La controversia se remonta a un supuesto perjuicio económico ocurrido en 2002, cuando operaba AT&T Perú. La cuantificación de la indemnización, un informe técnico y la titularidad del derecho de cobro están entre los puntos que deberá resolver el Poder Judicial.

Una disputa empresarial de más de dos décadas vuelve a poner bajo escrutinio a América Móvil, operadora de Claro en Perú, que reclama una indemnización de S/ 309 millones a Integratel, anteriormente Telefónica del Perú. El proceso tiene su origen en un supuesto perjuicio económico que habría afectado a AT&T Perú en 2002, antes de que la compañía pasara a formar parte del grupo empresarial mexicano.
Sin embargo, el monto solicitado ha generado interrogantes sobre los criterios utilizados para calcular la reparación económica. Entre los principales cuestionamientos figuran la metodología de actualización de la deuda, la solidez del informe presentado para sustentar la indemnización y la documentación que acreditaría que América Móvil tiene derecho a cobrar por un presunto daño ocurrido antes de adquirir la empresa.
¿Por qué Claro reclama S/ 309 millones a Integratel?
El origen de la controversia se encuentra en las operaciones de AT&T Perú durante 2002, periodo en el que se habría producido el perjuicio económico que sustenta la demanda contra Integratel.
Uno de los aspectos más discutidos es la dimensión de la indemnización. El monto de S/ 309 millones supera ampliamente el valor por el que fue adquirida AT&T Perú. Además, más del 54% de la suma reclamada correspondería a la actualización de la cifra originalmente solicitada.
Este componente ha abierto interrogantes sobre la metodología empleada para calcular el monto final y los criterios financieros utilizados para determinar el valor de la supuesta afectación económica.
A ello se suma el cuestionamiento al informe elaborado por la Universidad ESAN, presentado como sustento de la cuantificación del perjuicio. Entre las observaciones formuladas se señala que el documento habría sido elaborado por un profesional de ingeniería mecánica y no por especialistas en economía, además de que no contaría con documentación financiera suficiente para contrastar los cálculos expuestos.
La validez y suficiencia de estos elementos forman parte de los aspectos que deberán evaluarse durante el proceso judicial.
¿América Móvil tiene derecho a cobrar la indemnización?
Otro punto relevante está relacionado con la titularidad del presunto derecho indemnizatorio. AT&T Perú pasó a manos de Telmex en 2004 y posteriormente quedó bajo el control de América Móvil en 2012.
Esta cadena de adquisiciones plantea la necesidad de determinar si el eventual derecho de cobro por los hechos ocurridos en 2002 fue incluido entre los activos transferidos durante las operaciones societarias.
En ese sentido, será necesario establecer si existe documentación que acredite que América Móvil adquirió también la titularidad de la pretensión indemnizatoria que actualmente reclama a Integratel.
La controversia no se limita, por tanto, a determinar si existió un perjuicio económico, sino también a establecer quién está legalmente facultado para exigir una eventual reparación.
¿Qué resolvió el Poder Judicial sobre la demanda?
El proceso judicial todavía no cuenta con una decisión definitiva sobre el fondo de la controversia. La Cuarta Sala Civil declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia al identificar vicios procesales que habrían afectado el debido proceso y el derecho de defensa.
Por esta razón, el caso deberá ser nuevamente evaluado antes de determinar si corresponde reconocer la indemnización solicitada por América Móvil.
Asimismo, es importante diferenciar los antecedentes administrativos vinculados a Osiptel de una eventual responsabilidad civil. Una sanción impuesta por el organismo regulador no acredita automáticamente la existencia de un daño indemnizable ni determina por sí misma el monto que correspondería pagar.
Claro también enfrenta cuestionamientos por la venta ambulatoria de chips
La controversia por la demanda contra Integratel coincide con el escrutinio regulatorio que enfrenta Claro por la comercialización ambulatoria de chips, una práctica prohibida debido a los riesgos de suplantación de identidad, fraude y utilización de líneas telefónicas en actividades delictivas.
De acuerdo con información de Osiptel recogida por la agencia Andina, durante 2026 Claro y Bitel concentraron el 60,03% de las multas impuestas por infracciones relacionadas con estas prácticas.
De esta manera, América Móvil enfrenta dos escenarios distintos: una disputa judicial por una indemnización de S/ 309 millones, cuya cuantificación y titularidad todavía deben resolverse, y cuestionamientos regulatorios relacionados con sus mecanismos de comercialización.
El desarrollo de ambos casos será clave para establecer las responsabilidades correspondientes y las posibles consecuencias económicas y regulatorias para la operadora de telecomunicaciones.
